¡Atención empresas y profesionales del mundo del circo! Ya podéis optar a estas ayudas dirigidas a impulsar vuestra actividad circense. Tanto personas físicas como jurídicas, así como agrupaciones en uniones temporales de empresas (UTE) y sociedades de desarrollo regional, pueden participar en esta convocatoria.
📅 Fechas y documentación 📅
El plazo de solicitud estará abierto del 12 al 27 de julio de 2023. A la hora de presentar la solicitud, además de la documentación requerida en la base general 7, se deberá aportar lo siguiente:
a) Declaraciones responsables, según el formulario de solicitud, indicando el interés de la actividad de formación, el compromiso de presentación pública de la producción propuesta o la documentación acreditativa de las representaciones mínimas exigidas, según corresponda.
b) Memoria explicativa del proyecto, incluyendo descripción de la actividad, trayectoria profesional, estructura de recursos humanos, actividades de contribución a la accesibilidad y creación de públicos, proyección internacional, plan de comunicación y medidas de sostenibilidad ambiental.
c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto.
d) Contrato de coproducción o declaración de compromiso firmada por el coproductor, si corresponde.
e) Documento del coproductor en caso de que la primera representación del espectáculo no sea considerada estreno.
f) Acuerdo entre la empresa solicitante y el responsable del equipamiento colaborador en caso de residencia.
g) Documentación acreditativa de las contribuciones en especie realizadas.
🔍 Requisitos y despeses subvencionables 🔍
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en la base general 3, así como los siguientes:
a) Presentar una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades (excepto cooperativas que gestionen actividades para diferentes compañías o artistas).
b) Realizar la actividad durante el periodo establecido según cada modalidad.
c) Las actividades de formación deben ser presenciales y de pago, y llevarse a cabo en Cataluña.
d) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos, estos deben estrenarse y realizar al menos cinco representaciones en Cataluña en un plazo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno.
e) En caso de exhibición de espectáculos, se deben realizar al menos cinco representaciones en Cataluña durante la temporada anterior a la de concesión de la subvención.
f) Las actividades de difusión (muestras, festivales, etc.) deben llevarse a cabo en Cataluña, permitiéndose también la actividad virtual cuando se combine con la presencia física del espectador.
El importe de la subvención es de máximo el 50% de los recursos propios aportados por la empresa solicitante al presupuesto del proyecto. El pago se realiza en dos partes: un primer pago del 80% del importe total concedido y un segundo pago del 20%.
Se establecen también despeses subvencionables para cada modalidad, como gastos de formación, creación y producción de espectáculos, exhibición de espectáculos y actividades de difusión.
⚠️ Consulta las bases completas y demás detalles en nuestra página web.
¡No pierdas esta oportunidad de impulsar tu actividad circense! ¡Apúntate ya y déjanos sorprenderte con tu talento en el maravilloso mundo del circo!
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MÁS INFORMACIÓN EN : https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Subvencions-a-activitats-de-circ-de-caracter-professional-empreses-00001?category=7368eb8e-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1
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