π°SUBVENCIÓN PARA SERIES EN CATALÁN O OCCITANO 1.500.000€ π°
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π¬π€¡Descubre cómo obtener subvenciones para tu serie de ficción en catalán u occitano! π¬π€

π€ ¿Qué es?π€
π¬π½οΈEstas ayudas tienen como objetivo subvencionar la producción de series audiovisuales de ficción en versión original catalana u occitana en su variante aranesa. Se refieren a obras audiovisuales seriadas que destacan los valores creativos, artísticos y técnicos con una clara intención innovadora, tanto en términos formales como técnicos.
β²οΈπΊLa serie de ficción debe constar de entre 6 y 10 capítulos, con una duración total de 240 a 600 minutos. Solo se subvenciona la primera temporada de la serie.
π―¿A quién va dirigido? π―
Empresas y profesionales π’π¨πΌ
Pueden optar a las subvenciones las empresas productoras audiovisuales independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o las de otro Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en el Estado español. π½οΈπ
Se entiende por empresa productora audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual. π«πΌπ°
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, transmitiéndolos o transmitiéndolos por un tercero. π»πΊποΈ
πPlazos π
1-14 septiembre 2023, ambos inclusive. ποΈπ
πβ Documentación requerida πβ
- Memoria artística del proyecto (según modelo del ICEC).
- Guión de todos los capítulos (o guión del primer capítulo y sinopsis/escaleta de los demás de la primera temporada de la serie).
- Piloto del primer capítulo (si disponible).
- Propuesta formal de la serie audiovisual (equipo técnico/artístico, propuesta creativa y diseño de producción).
- Contrato definitivo o carta de compromiso con empresa titular de canal de televisión en Cataluña o plataforma de video por suscripción en España.
- Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes (indicando titularidad de derechos y gastos de cada coproductor).
- Documentación que acredite recursos propios para financiar la serie (certificado de saldo bancario de los últimos tres meses).
- Documentación de pago del guión de todos los capítulos y contrato con guionista(s).
- Presupuesto detallado por partidas (inversión en Cataluña y gastos de coproductores).
- Plan de financiación y documentación que demuestre el porcentaje mínimo de financiación requerido.
- Documentación que especifique claramente la aportación económica destinada a la financiación de la serie.
- Tarjeta de identificación fiscal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en caso de empresa productora que sea una agrupación de interés económico). ππ°π
LINK PLANTILLAS DE LOS DOCUEMENTOS
πRequisitos π
a) Empresa o coproductor independiente debe tener al menos el 25% del presupuesto y derechos de explotación del proyecto. No se permite una participación únicamente financiera. π°π€
b) Debe incluir a dos alumnos o graduados de escuelas audiovisuales en el rodaje en régimen de prácticas en áreas como guión, producción, dirección, fotografía o montaje. π©ππ½οΈ
c) Debe tener un contrato definitivo o carta de compromiso con una empresa titular de un canal de televisión en Cataluña o, en su defecto, con una plataforma de video a la carta en España antes del 15 de noviembre del año siguiente a la concesión de la subvención. Los contratos deben especificar las aportaciones económicas y el porcentaje de derechos sobre la serie. πΊπ
d) Debe tener garantizado al menos el 30% del presupuesto del proyecto y acreditarlo en la solicitud. Esto puede provenir de acuerdos con empresas titulares de canales de televisión, distribuidoras, plataformas de video a la carta, coproductores independientes, fuentes de financiación privadas, subvenciones públicas (excluyendo la solicitada según estas bases) o préstamos bancarios. Los recursos propios y capitalizaciones no pueden superar el 15% del presupuesto total de la serie. Los contratos deben indicar las aportaciones económicas. πΌπ΅
e) Debe tener garantizado al menos el 60% del presupuesto del proyecto según lo establecido en d), antes del 15 de noviembre del tercer año siguiente a la concesión de la subvención, excluyendo la subvención de estas bases. Los recursos propios y capitalizaciones no cuentan como financiación. π°ποΈ
f) La serie de ficción debe finalizarse antes del 15 de noviembre del tercer año posterior a la concesión de la subvención. β³πΊ
g) El presupuesto de la serie debe ser de al menos 4.000.000,00 de euros. πΆ
h) Debe tener el contrato de cesión de derechos sobre el guión y el pago del guión según el contrato formalizado. ππΈ
i) Puede solicitar subvención para un máximo de dos series audiovisuales por convocatoria. π½οΈπ½οΈ
Las subvenciones de estas bases no son compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para obras cinematográficas comerciales en salas, a menos que la serie derive de una producción cinematográfica subvencionada por la misma línea. Son compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña, organismos dependientes, entidades públicas o privadas y otros ingresos o recursos para el mismo propósito, así como con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma serie, pero con diferente finalidad. π«π₯β
π Definiciones π
- Empresa productora audiovisual independiente: persona física o jurídica que cumple condiciones específicas (personalidad jurídica distinta, límites de participación en capital social y facturación a empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual).
- Empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual: persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio, televisión o contenidos audiovisuales.
π° Cuantíaπ°
- Máxima subvención por proyecto: 1.500.000 euros (hasta el 60% del gasto de la empresa productora solicitante).
- Proyectos que superen la nota de corte en la base 7.2 recibirán la máxima subvención en orden de prelación hasta agotar el presupuesto disponible.
π Otras Obligaciones de las Empresas Beneficiarias
- La versión final de la serie audiovisual debe coincidir con la solicitada en la subvención.
- Usar la versión original de la serie en festivales, premios y exhibiciones audiovisuales. ππ₯
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